Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de apertura  a la pena de dos años de prisión.
 La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, Infracción de precepto legal,  artículos 238.2 y 241.1 CP, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El ámbito casacional de la presunción de inocencia consiste en verificar que son convincentes los argumentos ofrecidos por el órgano de apelación, sin que se pueda alegar nada nuevo frente a ellos, no siendo exigible una respuesta diferenciada por el órgano de casación, en tanto están ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo. 
En el presente procedimiento, no cabe la absorción de los delitos de maltrato en el delito cometido contra la libertad sexual. Entre ambas secuencias delictivas, no existe una relación de absorción que permita eludir el castigo independiente de cada una de ellas.  Lo que describe el hecho probado es una agresión sexual violenta que va seguida, cuando ya ha concluido, de unos golpes en la cabeza de la víctima, así como un tirón de orejas y una atadura en las manos que generaron el pánico en ella.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La acusación particular formula recurso de casación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revocó la sentencia condenatoria del acusado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Prueba preconstituida. La defensa solicitó al inicio del juicio oral que no se reprodujera la grabación de la prueba preconstituida. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con dicha petición. La Audiencia Provincial accedió a dicha petición y, conforme a lo solicitado por las partes, examinó directamente la prueba preconstituida al amparo del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El principio de práctica de la prueba en el juicio oral es esencial. Sin embargo, tal postulado no implica que se tengan que leer los documentos, o exhibir las actuaciones a presencia de todas las partes antes de concluir las sesiones del juicio. La omisión de la lectura de un documento o de la audición de unas grabaciones en el acto del juicio oral puede no tener relevancia. Nulidad de la sentencia de instancia. Aunque la prueba preconstituida era conocida por todos los intervinientes del proceso, no fue visionada en un acto conjunto y simultáneo con las partes. Voto particular. El juicio celebrado en la instancia se vació injustificadamente de su contenido esencial (introducir la prueba) lo que alteró gravemente las condiciones epistémicas y axiológicas que deben garantizarse para alcanzar una verdad valiosa que permita fundar una condena.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y otro de violación de secretos como consecuencia del acceso inconsentido e injustificado por parte de funcionario policial, prevaliéndose de su condición de guardia civil, al teléfono móvil del detenido.  Asimismo y prevaliéndose de su condición de miembro de la Guardia Civil, accedió sin causa que lo justificara, a información confidencial de bases de datos no públicas, obteniendo datos de carácter privado y reservado de personas, vehículos y procedimientos policiales y judiciales, que proporcionó a un tercero.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Los informes periciales no son literosuficientes para evidenciar el error en la valoración de la prueba. 
El control casacional de las alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos.
No procede la revisión de la pena impuesta, tras la aprobación de la LO10/2022, por no resultar, en el caso concreto, más favorable.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Aplicación supletoria del art. 179.3, párrafo tercero de la LEC (supletoria de nuestra jurisdicción) para el caso de accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente. La suspensión se mantendrá durante el periodo coincidente con la baja laboral conforme a la legislación laboral y de seguridad social o cualquier otro sistema de previsión social, y en todo caso por un plazo máximo de treinta días naturales, transcurridos los cuales se alzará la suspensión. El precepto acota el tiempo en que la causa puede estar paralizada, por ello, no se vulnera el derecho de defensa que acuerda la continuación transcurrido el mismo y permite a la parte designar nuevo Letrado concediéndole nuevo plazo para el estudio de la causa.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El art. 131.1 del CP establece que los delitos leves prescriben al año. La prescripción de delitos es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo en acontecimientos humanos. Es una institución que tiene una naturaleza material, sustantiva o penal, puesto que lo que desaparece con el transcurso del tiempo es la necesidad de la pena, por lo que puede ser apreciada de oficio. Es ajena a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Y desde que se ordenó la tramitación del recurso hasta que se acordó elevar las actuaciones a la Audiencia, ha transcurrido sobradamente el plazo de un año durante el cual no se llevaron a cabo actuaciones procesales de contenido material, al estar paralizada totalmente su tramitación.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: No es necesario para desvirtuar el principio de presunción de inocencia complementar los elementos incriminatorios con el testimonio de los adquirentes de la droga.
La irregularidad de la cadena de custodia no es, por sí, vulneradora de derechos fundamentales. La comisión de un posible error no supone sustento suficiente para sospechar que la sustancia analizada no fuera la originaria. 
En lo que se refiere a la atenuante de dilaciones indebidas,  el cómputo comenzará cuando se adquiera la condición de imputado.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Delito contra la indemnidad sexual. Se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados.
El concurso real de delitos aparece cuando existe una pluralidad de acciones que dan lugar a una pluralidad de delitos. En el caso, las acciones realizadas antes desde el verano de 2019 hasta el mes de mayo junio del 2020, consistentes en la elaboración de material pornográfico es calificado como delito de elaboración de pornografía infantil, en tanto que los hechos sucedidos "poco antes del agosto del 2020", consistentes en los tocamientos que se relatan, se califican de delito continuado de abuso sexual. El concurso ideal existirá cuando se constate la existencia de una única acción, o de una unidad de acción, que constituye diversos delitos, y a él se refiere el artículo 77.1 del Código Penal, cuando contempla el caso de que un solo hecho que constituya dos o más delitos. Para aplicar el instituto del concurso ideal sería preciso la realización de una única acción, o de una unidad de acción, que el hecho probado no describe en momento alguno.
Atenuante de confesión, se descarta porque no se extendió a todas las secuencias de lo que propio recurrente ha considerado que era el mismo actuar delictivo; por lo tanto, es una confesión inveraz, incompatible con la apreciación de la atenuante que se postula.
Reparación del daño. No es suficiente para apreciar la atenuante cualificada el abono de la cuantía fijada como responsabilidad civil. En los delitos contra la libertad e indemnidad sexual aunque entendamos que se ha reparado en su totalidad el aspecto pecuniario se requiere una reparación integral, a la que podría haber hecho frente el condenado, cualquiera que fuera su capacidad económica. La reparación económica solo en parte puede compensar las consecuencias de la lesión del bien jurídico protegido.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Aunque sería conveniente que el legislador estableciera la doble instancia en la jurisdicción penal militar, una consideración amplia del recurso de casación a través del que se abarquen todas las quejas sobre vulneración de derechos fundamentales permite que funcione como una segunda instancia. No resultó afectada la presunción de inocencia, pues en la sentencia recurrida se exponen los medios de prueba que permitieron alcanzar la convicción sobre los hechos que se declararon probados, entre los que no solo se encuentra la declaración del testigo-víctima, sino también la de dos personas que estuvieron presentes cuando ocurrieron los hechos. El tipo contemplado en el art. 43 CPM abarca las acciones de coaccionar, amenazar, calumniar o injuriar gravemente, por lo que es necesario concretar a qué tipo se refieren las calificaciones definitivas y la condena de la sentencia de instancia. Aunque el Ministerio Fiscal acusó por un delito de insulto a superior en su modalidad de amenaza y la acusación particular por el mismo delito en su modalidad de ejecutar actos con tendencia a maltratar de obra a un superior, esta parte también acusó por el mismo delito en su modalidad de injuriar a un superior en su presencia, por lo que el recurrente pudo ejercer su derecho de defensa. No solo las expresiones proferidas al superior -eres un mierda-, sino los gestos y el ademán utilizados, constituyen, en unidad de acción, un hecho subsumible en el concepto de injuria. El hecho de haberse vertido las injurias en presencia del superior y ante otras personas pone de manifiesto la gravedad del daño, pues, así, resulta lesionado el derecho al honor del superior en su doble vertiente, subjetiva -centrada en la propia estima- y objetiva -referida a la consideración que merece ante las demás personas-. La motivación de la sentencia recurrida para individualizar la pena resulta escasa, por lo que se entiende que la adecuada consideración del empleo militar del recurrente, la gravedad y trascendencia del hecho, así como el lugar donde ocurrió permiten baremar la injuria cometida como de las de menor entidad, dentro de su gravedad, por lo que se considera más adecuada la aplicación de la pena mínima imponible.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		